ELEMENTOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS
Cheques
No es raro que en algunas operaciones de comercio internacional se convenga en que los pagos se efectúen con cheques, porque se tiene la confianza de que se cobraran sin dificultad; sin embargo, esa orden de pago solo será cumplida por el banco si Ios fondos disponibles en la cuenta, en el momento de presentación del cheque, alcanzan a cubrir el importe respectivo, y la firma de quien lo suscribe es idéntica a la que el banco tiene como autorizada en sus registros.
Las empresas o las personas físicas que reciben cheques con cargo a Ios bancos establecidos en el extranjero, difícilmente podrán estar seguras de si la cuenta que los respalda existe o tiene Ios fondos suficientes, o bien, si quien firma el documentó esta autorizado para hacerlo.
Cobranza bancaria internacional
Para el manejo de este mecanismo los bancos se rigen por las "Reglas Uniformes para Cobranzas "conocidas como URC-522 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, que es una organización no gubernamental al servicio del comercio mundial, en la que participan mas de 130 países.
La cobranza es un servicio bancario de manejo de documentos sobre la base de instrucciones recibidas para la aceptación y/o" el pago de un adeudo y la entrega de documentos (Art. 2 de las URC-522).
La cobranza bancaria se divide en:
Cobranza simple, si se manejan exclusivamente documentos financieros: cheques, giros bancarios, pagares o letras de cambio, que como se recordara son representativas del pago de las mercancías.
Cobranza documentaria, que es la mas usual y en la que se acompañan, además de los documentos financieros, los documentos comerciales: factura, documento de transporte, etc., que, según se menciono, son indispensables para tomar posesión de la mercanciíta.
CARTA DE CRÉDITO
Es un instrumento de pago mediante el cual un banco (banco emisor) a petición de un cliente (comprador) se obliga a hacer un pago a un tercero (vendedor/beneficiario) o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario, contra la entrega de documentos siempre y cuando se cumplan con !os términos y condiciones de la propia carta de crédito.
Participantes:
En la instrumentación de la carta de crédito se tienen los siguientes participantes:
• Exportador o vendedor. Su intervención se inicia una vez que se ha formalizado una operación de compraventa y se han establecido los términos y las condiciones de la carta de crédito. Al momento de recibir por parte de un Banco notificado o confirmador la carta de créditos su favor, el exportador tendrá que embarcar las mercancías de acuerdo con lo convenido. También se le conoce como el beneficiario de la carta de crédito, toda vez que el recibirá el pago pactado.
Importador o comprador Es quien inicia los tramites para establecer, a través de un Banco emisor, Ia carta de crédito; se le conoce también como el ordenante, ya que es quien solicita en primera instancia la apertura de una carta de crédito.
Banco emisor. Es el que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, es decir, del comprador (importador).
Banco intermediario. Se le dan distintos nombres de pendiendo del papel que juegue: banco notificador si únicamente avisa la carta de crédito) y banco confirmador (si agrega su confirmación de la carta de crédito a su cliente). Asimismo, representa el banco del exportador.
Modalidades de la carta de crédito
Aunque existen diversas modalidades o clasificaciones de la carta de crédito, solo se mencionaran algunas de ellas. Por la facilidad para modificarse o cancelarse
Revocables. El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las cartas de crédito revocables, sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario (Art. 8 de las UCP-500). Sin embargo, el banco emisor esta' obligado a:
- rembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago a la vista, aceptación o negociación, de cualquier pago, aceptación o negociación contra documentos aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, realizados por tal banco con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación,
- Rembolsar a otro banco, en el que el crédito revocable sea disponible para pago diferido si tal banco ha tornado documentos, aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación.
Así por ejemplo, si antes del aviso de modificación o cancelación el beneficiario de la carta de crédito presento los documentos en orden, el pago, la aceptación o la negociación ya efectuada por el banco intermediario será inapelable, j por lo que un exportador no debe aceptar vender bajo esas condiciones (carta de crédito revocable).
Irrevocable: .En oposición a ia carta de crédito revocable, la irrevocable tiene como característica principal que el Tmncxi emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones. A diferencia \ de los créditos revocables, un crédito irrevocable no podrá' emitirse, enmendarse o cancelarse sin el consentimiento I del banco emisor, del banco corresponsal (banco notificados y/o confirmador) y del beneficiario (articulo 9, inciso d, \ subinciso i, de la Publicación 500).
Por esta razón se dice que un crédito documentario irrevocable es sinónimo de ; seguridad y confianza y sobre todo para el beneficiario, ya que una vez establecido no podrá ser modificado ni mucho j menos cancelado de manera unilateral sino solamente con la anuencia de todas las partes.
En caso de que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, se considerara irrevocable (Art. 6 de las UCP-500).
Por compromiso de pago:
Confirmadas; Diferencia de la anterior, la carta de crédito confirmada proporciona al exportador (beneficiario) seguridad absoluta de pago. "La confirmación de un crédito irrevocable por otro banco (banco confirmador mediante automación o a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco confirmador o a cual quien otro banco designado y cumplidos los términos y condiciones del crédito" (Art. 9 de las UCP-500}.
Cabe señalar quo est3 modalidad de las cartas de crédito puede ser acumulativa o no acumulativa. En las revolventes acumulativas, los importes no utilizables durante el periodo que indique el crédito (mensual, bimestral, trimestral, etc.) servirán para ampliar el limite del crédito disponible durante el siguiente lapso. El no utilizar totalmente el crédito disponible en ese periodo no implica su perdida, sino la acumulación para el lapso posterior. Siguiendo con el ejemplo anterior, si un exportador durante el primer periodo embarca mercancía por un valor de 80,000 dólares estadounidenses, en el siguiente lapso podrá disponer de 120,000 dólares. Por el contrario, en las cartas de crédito revolventes no acumulativas, el importe señalado para un periodo no es acumulable para el siguiente; si e! beneficiario no dispone del importe asignado en ese periodo, perderá en ese momento su derecho a utilizarlo.
Transferibles. El crédito documentario transferible es aquel que da derecho al beneficiario a transferirlo total o parcialmente a uno o más segundos beneficiarios. Normalmente, el beneficiario del crédito es el vendedor de las mercancías; sin embargo, por convenio entre las partes, el crédito puede estar en favor de un tercero.
Esta modalidad obedece en gran medida a las necesidades del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre el comprador y el vendedor (broker), y a las necesidades de financiamiento de las empresas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario